Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FELIX RAMÓN BARCO NORIEGA, arriba identificado, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el encabezado del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo 46, y 49, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.