1.- CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012, al ciudadano HERNAN RAMON REYES LUZARDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 02-01-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gestor de Cobranza, hijo de Lucas Reyes (v) y de Carmen Luzardo (f), con residencia en Barrio Ezequiel Zamora, Sector Valle de la Cruz, Calle Principal, casa s/n, al frente de una cancha y Pre-Escolar, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.583.267, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículo 80 y 83 todos del Código Penal, y .....