CONDENA al ciudadano ALBERTO ANTONIO PRADO LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas , fecha de nacimiento 17-11-1957, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.416.961, de estado civil casado, profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Conjunto Residencial Arrecife, Edificio H ,piso 1 apartamento 1-5, Parroquia Catia la Mar Estado Vargas A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el procedimiento por admisión de los hechos y que han sido explanados en el escrito acusatorio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del pago de Cos.....