En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: CONDENA a al ciudadano JOSE GREGORIO ANDUEZA CARDOZO, arriba identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: CONDENA a cumplir igualmente la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal venezolano referido a la Inhabilitación política mientras dure su condena y la establecida en el artículo 183 eiusdem, consistente en el decomiso del mil ochocientos euros, boleto aéreo de la línea aérea IBERIA, con destino MADRID-ESPAÑA, N.- ETKT 075 1.....