REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado CALDERA UZCATEGUI JULIO CESAR, portador de la cédula de identidad N° V- 6.964.234, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 17/07/62, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residenciado en la entrada la Juventud, Casa N° 12, sector la Cachapera, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud del incumplimiento de las condiciones en el impuestas en la decisión dictada el 22/11/04, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.