ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado FREDDY JOSE RIZO FIGUEROA, portador de la cédula de identidad N° V-17.711.807, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Vereda 8, Casa N° 07, Las Acacias, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte eiusdem, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 10/02/2005.