OTORGA la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado LUIS EMIRO CARRERO OMAÑA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, con fecha de nacimiento 13-06-1979, de 26 años de edad, estado civil soltero, Bachiller, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.800, residenciada en la Avenida 16 de Septiembre, pasaje Ruiz, Residencias Mandes, piso 3, Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta " José María Olaso", ubicado en el Estado Mérida, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.