En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado BOLIVAR MEDINA EDUARDO JOSE, identificado con cédula de identidad N° V-16.341.634, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 02-11-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer y domiciliado en el Av. Bella vista, bloque 35, apto 818, letra J, piso 8, 23 de Enero, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.