acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS GARCIA, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario "Pbro. José Agustín Méndez Urosa", obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.