Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana penada CATHERY CLAUDETT BOSCAN GARCIA, portador de la Cedula de Identidad Nro. V-18.408.930, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 16-08-1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Abogada y con residencia en: Villa del Rosario, Parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, plenamente identificado en el inicio de la presente decisión, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de DOS (2) AÑOS, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente.....