acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano JOSE RAFAEL OMAÑA BAEZ, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.