Vistas las actuaciones anteriores, procedentes del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondientes a la captura del ciudadano José Aladino Villamizar Acedo, el tribunal observa, de acuerdo al documento de identificación presentado por el hoy aprehendido, de su aspecto físico, de las constancias de residencia y de buena conducta, así como de lo manifestado a este operador judicial en esta misma fecha por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ciudadano Manuel Hernández, quien con ocasión de sus labores conoció suficientemente de vista a la persona que compareció en varias oportunidades a los actos procesales en las distintas fases del proceso penal seguido en su contra; que el hoy aprehendido no es la misma persona que aparece como penado en la presente causa penal, presumiéndose así la comisión del delito de Usurpación de Identidad, tipificado en la Ley de Identificación, por parte de quien fuera juzga.....