acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano JOSE LUIS ANGULO ZERPA, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba en DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida acordada.