Autoriza el Permiso Extraordinario al ciudadano EDWARD VAN BEETZ, por el lapso que padezca la enfermedad, contados a partir de la publicación de la presente decisión, para pernoctar en el sitio de su apoyo familiar, es decir, en barrio El Rodeo, callejón El Colegio, casa Nº 24, (al lado de la carnicería), El Rodeo, estado Miranda. Se ordena al penado EDWARD VAN BEETZ asistir al Hospital Andrés Herrera Vegas El Algodonal a los fines de ser atendido por médicos especializados en la enfermedad que lo aqueja. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.