ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano GREGORY ENGELMAN GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 14/05/1974, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N° 12.564.807, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que se inicio el proceso, beneficio que culminará el 18-11-2011.