Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LINA MERCEDES MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.902.095, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, situadas en Calle La Torre INM, Nº 28, Barrio Las Tunitas, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 20 de diciembre de 2005, bajo el Nº Treinta y Cinco (35), Protocolo Primero (1), Tomo Décimo Cua.....