Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-Cujus: ELBA JOSEFINA ALIENDRES DE UGAS y LUIS FELIPE UGAS, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.354 y V-802.210, respectivamente, a sus hijos: : PEDRO LUIS UGAS ALIENDRES, MIRIAN JOSEFINA UGAS DE ESPINOLA, JOSEFINA ELVIRA UGAS DE ROSARIO, HUGO OMAR UGAS ALIENDRES, EYILA JOSEFINA UGAS DE GARCIA, MARIELA DEL CARMEN UGAS DE RODRIGUEZ, YBIS DANIEL UGAS ALIENDRES y GUSTAVO JOSE UGAS ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.904.781, V-4.116.004, V-4.560.405, V-4.561.566, V-4.562.132, V-5.093.332, V-5.099.967 y V-6.466.....