Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes formulada por los ciudadanos ALDIMIR EDUARDO DIAZ y GIOVANNA RUTH PEPE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.507.362 y V-17.908.362 respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de junio de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño nacido el 13.09.2008, de ocho (08) añ.....