Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IVES FRANCISCO SANTASA MENDOZA e ILISBETH JOSEFINA NATERA TORRES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. v-14.567.280 y V-14.314.594, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 3 de noviembre de 2000, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolescente de catorce (14) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercid.....