Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención, planteada por las ciudadanas KIMBERLI ROSELIN y WUNDERLIS ROSMAR MATHEUS BARRERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-26.648.593 y V-26.856.143 respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención con respecto a las mismas decretada en fecha quince (15) de junio de 2006, el Jueza Unipersonal N°. 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por lo que se levanta la medida preventiva para asegurar el cumplimiento de la .....