Esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA de la De Cujus DAYANA MIRLENYS ESPINOZA ROMERO, ex titular de la cedula de identidad Nº V-12.164.439, al ciudadano: HUMBERTO JOSE MORA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.059.190, el adolescente y la niña, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, nacidos el 03-01-03 y 18-10-07, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el a.....