Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos IRIS DEL VALLE ROJAS BLANCO, (cónyuge) DEIBYS ALEXANDER, DENNIS RAMON, IRVIS JOSE, IRDEN ALBERTO ARTEAGA ROJAS y DENIS JAVIER ARTEAGA LADERA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.497.574, V-12.983.522, V-17.922.102, V-19.914.491, V-20.783.813 y Nº V- 20.782.158 respectivamente, así como a la adolescente titular de la cédula de identidad Nº V- 24.180.184, de .....