Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos VICTOR JOSE LEON MONTIEL Y RAQUEL YESENIA DOMINGUEZ ABRANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.342.287 y V-13.672.942, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho GLADYMAR RIOS VERHELTS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.440, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil dos (2002), por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas cuya acta corre inserta bajo el folio Nº 01, acta Nº 01, respectivamente.-
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