Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JOSE RAMON GIL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.710.790, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia distinguida con el Nº 693 de fecha dos (02) de junio de 2.015, en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído con la ciudadana LENEISY TAIDEBEL VILORIA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.155.313, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2002, según Acta Nº 61.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 351.....