Esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JOEFRED DAVID LONGA FLORES, ex titular de la cedula de identidad Nº V-14.072.314, a los niños de dos (02) y nueve (09) años de edad respectivamente,. Así como a la ciudadana YUSBELY ELUBINA OROZCO GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.239.638. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y arch.....