En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente nacido el 24 de Marzo de 1998 y de diecisiete (17) años de edad, y en su lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta MEDIDA DE PROTECCION EN FAMILIA DE ORIGEN NUCLEAR, en la residencia de su hermana, la ciudadana MICHELLE CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.417.089, en la siguiente dirección: Calle El Cementerio, urbanización Domingo de Ramos, Yaguaraparo, estado Sucre, por lo que se ordena su EGRESO de la Unidad de Protecció.....