Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus CESAR MARGARITO LUNA, quien falleció en fecha siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.914.785, a los ciudadanos, ANAIS COROMOTO LUNA DE VILLEGAS, JULIO CESAR LUNA NORIEGA, JOSE RAMON LUNA NORIEGA, LUIS RODOLFO LUNA NORIEGA y MARISELA DEL VALLE LUNA NORIEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.061.909, V-10.584.854, V-12.460.455, V- 13.572.428 y V-14.769.518, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.