Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se declaró ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JACOBO ENRIQUE APONTE GONZÁLEZ, ROSA MARÍA APONTE GONZÁLEZ, ALIDA JOSEFINA APONTE GUTIÉRREZ y JUAN MANUEL APONTE GUTIÉRREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad números V- 2.903.794, V- 5.093.224, V- 6.499.274 y V- 6.484.216, respectivamente, con respecto al de cujus PEDRO PABLO APONTE IRIARTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.