Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSMARY ALEJANDRA ARANA ESTEVEZ, JOSMAR JOSÉ ARANA ESTEVEZ y MANUEL ALEJANDRO ARANA ESTEVEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-16.106.702, V-16.106.703 y V-17.483.949, respectivamente, con respecto de la de cujus: MARIBEL ESTEVEZ MOGOLLON, quien falleció en fecha 08 de Febrero de 2008 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-9.183.771, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.