Se RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana BEATRIZ CRISPIN DE REYES, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.478.493 y al ciudadano JUAN YLDEMARO REYES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.178.438, sobre las bienhechurías constituidas por una casa, debidamente descrita en la solicitud, ubicada en el Sector denominado Urbanización La Marina, calle Capana, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.