Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LIDIA SALAZAR DE GONZALEZ, DRUCILA MARGARITA MAICAN DE SALAZAR, SARAHY SALAZAR MAICAN, ELIZABETH SALAZAR MAICAN, YANETH MARIA SALAZAR MAICAN, DAMARYS MARGARITA SALAZAR MAICAN, CARLOS ENRIQUE SALAZAR MAICAN, JOHNNY JOSE SALAZAR MAICAN, CIRO JOSE SALAZAR MAICAN Y RENE SALAZAR MAICAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.579.090, V-2.119.677, V-12.163.394, V-7.992.565, V-6.494.935, V-6.920.439, V-6.920.464, V-10.578.076, V-6.483.248, y V-14.386.714 respectivamente, con respecto del de cujus: ENRIQUE CIRO SALAZAR SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -