Este Tribunal Superior, declara: DESISTIDA, la apelación interpuesta en fecha (06) de junio del año (2.005), por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha (30) de Mayo del año (2.005). Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-Quo, en la cual declaró PRESCRITA la acción en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales. No hay condenatoria en costas.