Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda realizado por el ciudadano VITELIO PARRA, en fecha lunes 09 de junio de 2025 patrocinado por la abogada Mónica Fonnegra David, suficientemente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el Documento suscrito en forma privada, fechado el 05 de junio de 2024; por el cual el ciudadano VITELIO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-5.262.139, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, da en Venta pura y simple, real, perfecta e irrevocable a la ciudadana ULPIANA PARRA, ve.....