Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, MARYELIS BELKIS IZAGUIRRE y PEDRO ANTONIO BARRIOS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 100.610, 215.409 y 41.946, respectivamente, y por la parte demandada, ANAIS VIRGINIA TORIN ZARRAGA y RAFAEL ANTONIOI BLANCO GUERRA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 297.020 y 134.054, respectivamente, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por el ciudadano: ADRIAN ORLANDO PEÑA SANCHEZ, titular d.....