En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado RONALD JOSE NOGALES CIFUENTES titular de la cédula de identidad N° 9.679.097, quien es de nacionalidad Venezolana, de ocupación u oficio estudiante, residenciado en la calle Sucre, Barrio Sucre, Las Delicias, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.