DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JULIO CESAR HERNANDEZ BAEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días la sede de este Juzgado a firmar el libro de presentaciones, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO DE PERMANENCIA, previsto y sancionado en el artículo 328 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Códi.....