DISPOSITIVA.-
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado JOSE MANUEL GARCIA FARIAS, arriba identificado, es por ello que el penado de marras podrá ausentarse de las pernoctas por el lapso arriba establecido y sus entrevistas serán quincenalmente, todas estas prerrogativas, el Tribunal los mantendrá siempre y cuando el penado de marras cumpla las condiciones impuestas en su Régimen Abierto, so pena de revocatoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 43, 83, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamen.....