CONFIRMA la decisión dictada en fecha 9 de Marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos YEIFRE ALBERTO HERNÁNDEZ URIBE, JEFERSON ALBERTO FIGUEROA QUIJADA, ROIMA RAYDER ZAMBRANO GAVIRIA, ÁNGEL ALEXIS RONDON CABRERA, TONY EFRAÍN TORRES LOPEZ, STEVER ORLANDO GAÑAN, GREGORY JOSE BRITO TOVAR y MARIOLY ALCILEF RODRÍGUEZ ECHARRY, pero por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.