DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL, del Área Metropolitana de Caracas, donde aparece como imputado el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ROVAINA GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 31-05-1987, de 21 años de edad, hijo de JUAN CARLOS ROVAINA (v) y de ZORAIDA GONZALEZ, (v), titular de la cédula de identidad Nº V-17.709.057, residenciado en: CALLE LA CAMPANA, CATAMARE, CERCA DE LA ESCUELA SAN FRANCISCO, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, de conformidad con los artículos 61 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal En consecuencia se acuerda remitir inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas que ha de conocer.
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