Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte solicitante, ciudadana VILLEIRA COROMOTO MARRERO OLIVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.479.780, en consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de la recurrida, emanada del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictada en fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, en consecuencia, se declara DESESTIMADA la solicitud de Título Supletorio. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay expresa condenatoria en COSTAS, y así se decide.