Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados IVAN JOSÉ ACOSTA SERRANO y JESÚS MANUEL ÑANEZ PAZ, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, en relación con los artículos 242, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión de los delitos en cuanto al ciudadano IVAN JOSÉ ACOSTA SERRANO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO GENÉRICO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 451, encabezamiento, en relación con el encabezamiento del artículo 470, y 286, todos del Código Penal, respectivamente, y para el ciudadano JESÚS MANUEL ÑANEZ PAZ, los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVE.....