Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida a favor del penado JHOAN MANUEL RIVERO RAMOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento el 28 de Diciembre de 1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Leopoldo Rivero y Ana Ramos, residenciado en Barrio Nuevo Mundo, Parte Alta, Casa N° 54, Macuto, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.035.333, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.