Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: casa- quinta distinguida con el N° 36-B, situada en la Urbanización El Palmar Oeste, Avenida La Costanera, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (273,18 M2), sus linderos son los siguientes: NORTE: en ocho metros con un centímetro ( 8,01 Mts.) de extensión, la Avenida Costa Azul, hoy la Costanera; SUR: En (9,57 Mts.) parcelas Nros: 80 y 81; ESTE: En treinta y dos metros con veintiséis Centímetros (32,26 Mts.) la parcela N° 35 y OESTE: En treinta y dos metros con veintiséis centímetros (32,26 Mts) la pared de la vivienda distinguida con el N° 36- A.,dicho inmueble es pro.....