Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA ELENA MAYORA DE PACHECO, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos, MARÍA ELENA PACHECO MAYORA, HEIDI YUMARY PACHECO MAYORA, KEILA SOLEDAD PACHECO MAYORA, RANDY DAVID PACHECO MAYORA y YURI YANETH PACHECO MAYORA (Fallecida), sustituida la última nombrada por sus hijos MAREULI VANESA MENDEZ PACHECO y MARIELI PAOLA MENDEZ PACHECO, identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JACOBO PACHECO PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en e.....