Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción, acordada en la audiencia preliminar de fecha 01/07/2024, por las partes, siendo la parte actora, PASCUAL DE CARO SERPICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.002, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ BATISTA DE FARIA y MARIA NATIVIDAD SERRAO DE DE FARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.490.996 y V-6.481.196, respectivamente y por la parte demandada el ciudadano SELWYN GWENAEL BAUZA ROJAS, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-13.128.551, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL BUEN DESPACHO, inscrita en el Registro Mercantil de.....