Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano JUAN MANUEL GARCES BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-07-1982, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de William Garcés (v) y Gladys Briceño (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.401.445, y con residencia en: Plaza El Sol, edificio La Cayera, Apartamento Nº 2-A, San Francisco Maracaibo, Estado Zulia, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).