En consecuencia, esta Juez, en atención al interés superior de los niños de autos, ordena retener como Medida Preventiva de Embargo, la cantidad de seis (06) mensualidades de las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano JULIO ALBERTO SANZ VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.356.932, a los fines de garantizar las Obligaciones Alimentarias futuras de los niños de autos. De igual forma, fija la cantidad de Un Tercio (1/3) del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, equivalente actualmente a la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 9.030,66) mensuales como Obligación de Manutención Provisional a favor de los mismos, en partidas quincenales de CUATRO MILQUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.515.33). Asimismo, se fija la cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.18.061.32) como Bonificación Escolar y la cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON T.....