Se acuerda aplicar al ciudadano RAMIREZ AZOCAR RAIMUNDO JOSE, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada ocho (8) días, no podrá acercarse al ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ, ni en su domicilio, ni en su lugar de trabajo, así mismo deberá presentar dos fiadores, de reconocida solvencia moral, los cuales deberán presentar carta de trabajo, constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente y constancia de residencia, quien fuera aprehendido en fecha 03 de febrero del 2004 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.