DECLARA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía XVII del Ministerio Publico contra el adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA ya identificado, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA COROMOTO BELLEN ZAMBRANO y del ciudadano JHON ANDRES PIRELA PEREZ, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA COROMOTO BELLEN .....