DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES Venezolano, natural de Caracas, nacido el 12/07/1978 de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.044.922, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Jaime Vieira (v) y de María de Vieira (v), domiciliado en Sector Canaima, La Planada, parte alta, casa Nª 39, 10 de Marzo, adyacente a la Iglesia Católica Inmaculada Concepción, Parroquia Carlos Soublette, Catia La Mar, estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impue.....